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Guía para los visados J-1

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Las visas de no-inmigrante J-1 son para visitantes de intercambio. Conocidas también como visas de estudiante de intercambio y visas de aprendiz, están destinadas para aquellos que han sido aceptados en un programa de visitantes de intercambio y están calificados para visitar los EE.UU. como participantes en ese programa.

Rebecca I. Pathak

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¿Quién es elegible para las visas de estudiante y aprendiz J-1?

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Hay varios tipos de programas de intercambio de visitantes que son aplicables en este visado, estos incluyen:

  • Viajes de trabajo de verano para visitantes internacionales.

  • Estudiante, formación secundaria para internos.

  • Trabajo de colegio o universidad para visitantes pertenecientes al gobierno.

  • Entrenamiento especializado para consejeros de campamentos.

  • Becarios designados a corto plazo para Au Pairs y EduCare.

  • La designación de profesores para médicos designados a profesores.

  • Pasantes designados a profesores e investigadores.

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¿Qué debe hacer para obtener su visa J-1?

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Antes de solicitar su visa J-1, debe primero solicitar y recibir la aceptación de un programa de intercambio de visitantes. Esto sólo puede hacerse a través de una organización patrocinadora designada.

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Una vez aceptado en el programa de visitantes de intercambio, se le pedirá que pague la tarifa I-901 del Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS).

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El patrocinador de su programa le proporcionará el formulario DS-2019 - Certificado de Elegibilidad para la condición de Visitante de Intercambio - en el cual usted queda clasificado una vez ingresado en el sistema SEVIS y el formulario que usted debe completar para presentarlo en su.

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También debe llenar correcta y completamente el formulario DS-160, que incluya su foto.

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Luego, en la entrevista que programe en la Embajada o Consulado de los EE.UU. en su país tan pronto como pueda para asegurarse de que está aceptado para iniciar su programa, tendrá que presentar lo siguiente:

  • Un pasaporte para viajar a los EE.UU. que sea válido por lo menos seis meses más allá de su período de estancia en los Estados Unidos.

  • Su formulario de Solicitud de Visa de No Inmigrante, página de confirmación DS-160.

  • Recibo de pago de la solicitud en caso de que se le exija pagar antes de la entrevista o el pago en la entrevista.

  • Su formulario DS-2019 correctamente completado.

  • Si usted va a ser un aprendiz o pasante, también tendrá que presentar su formulario DS-7002, el plan de formación/pasantía correctamente llenado.

  • Es posible que se le pida que presente materiales adicionales, como los que demuestren su capacidad para pagar los gastos de viaje, ya sea por sí mismo o con ayuda, su propósito de viaje, su intención de salir de los Estados Unidos una vez que su programa se haya completado y pruebas de empleo o lazos familiares.

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Para asegurarse de que cumple con las especificaciones de la Embajada o Consulado de los Estados Unidos en su país, tendrá que cumplir con las instrucciones específicas proporcionadas por dicha Embajada o Consulado estadounidense.

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¿Puede su cónyuge e hijos acompañarle en los Estados Unidos?

 

Dependerá de su programa de patrocinio específico. Si su programa de patrocinio de visitantes de intercambio permite la solicitud de la visa J-2 para su cónyuge e hijos menores solteros, puede esperar que su cónyuge e hijos entren a los Estados Unidos y residan con usted en una fecha posterior durante su programa J y no entren con usted a los Estados Unidos.

 

Para obtener las visas J-2, su cónyuge e hijos deben completar cada uno los formularios DS-2019 y deben tener una copia de su visa J-1 y la documentación que evidencia su relación con usted.

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Sus hijos pueden asistir a la escuela mientras están en los EE.UU. con sus visas J-2 sin obtener visas de estudiante F.

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¿Por dónde empezar?

A medida que usted atraviesa por este proceso emocional y exigente, el contar con ayuda especializada puede marcar una gran diferencia. En el Bufete de Abogados Pathak and Feldman Attorney at Law, en Burbank, California, estamos para proporcionarle una asistencia segura desde el principio hasta el final de su petición de visados J-1 Y J-2. 

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¡LIámenos hoy al 818-843-1185 para programar una consulta!

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