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Guía para los Visados E-2

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Las visas E-2 de no inmigrante son para los inversionistos de países  incluidos en el tratado de comercio y navegación con los Estados Unidos, y que engloba a muchas naciones. Los inversores de los países incluidos en estos tratados invierten capital significativo en negocios de los Estados Unidos. Los empleados de los inversores amparados por este tratado también pueden ser elegibles para la clasificación de visados E-2.

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Rebecca I. Pathak

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¿Quién es elegible para las visas E-2?

 

Como inversionista incluido en el acuerdo E-2 o empleado de un inversor de este mismo tratado, se deben cumplir las siguientes normas:

  • La inversión debe ser significativa y comprometida, suficiente para contribuir en gran medida al éxito de las operaciones de la empresa.

  • La empresa en la que se invierte debe ser real y estar operando.

  • Como mínimo, el 50% de la empresa debe ser propiedad de los nacionales amparados por el tratado.

  • La inversión debe tener un impacto sustancial en los EE.UU. y generar muchos más ingresos que solamente proveer una vida para su familia.

  • Los fondos de inversión no pueden adoptar la forma de un préstamo garantizado con los activos de la empresa de  inversión y deben poseer un riesgo comercial.

  • Su propósito para entrar en los Estados Unidos debe ser contribuir a la dirección y desarrollo de la empresa, ya sea como inversionista principal o como empleado crítico con un papel ejecutivo, supervisor o altamente especializado.

  • Usted como el principal inversionista o si es empleado, su inversor debe tener la ciudadanía de un país que sea parte del tratado.

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¿Qué debe hacer para obtener su visa E-2?

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Si actualmente usted se encuentra en los Estados Unidos con un estatus legal de no inmigrante, usted como inversionista principal, o su empleador si usted es empleado, puede presentar el formulario I-129, Solicitud para Trabajador No-Inmigrante, para cambiar su estatus a E-2.

 

Si usted está fuera de los EE.UU., el primer formulario que debe llenar correcta y completamente es el formulario DS-160, que incluya su foto.

 

Después, en la entrevista que programe en la Embajada o Consulado de los EE.UU., tendrá que presentar lo siguiente:

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  • Un  pasaporte para viajar a los EE.UU. que sea válido por lo menos seis meses más de su período de estancia previsto en los EE.UU

  • La página de confirmación del formulario de solicitud de visa de no inmigrante DS-160

  • Recibo de pago de la tasa de solicitud, en caso de que se le exija pagar antes de la entrevista o el pago de la tasa en la entrevista

  • Su formulario DS-156E, la solicitud para comerciantes/inversionista de tratados de no inmigrantes

  • Se le puede pedir que presente materiales adicionales para demostrar que su empresa cumple con los requisitos de la ley y las normas de elegibilidad

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Para asegurarse de que cumple con las especificaciones de la Embajada o Consulado de los EE.UU. en su país, tendrá que adherirse a las instrucciones específicas proporcionadas por dicha Embajada o Consulado estadounidense específico.

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¿Puede su cónyuge e hijos acompañarle a los Estados Unidos?

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Sí. Su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años también pueden solicitar un visado E para acompañarle durante su estancia en los Estados Unidos.

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¿Por dónde empezar?

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A medida que usted atraviesa por este proceso emocional y exigente, el contar con ayuda especializada puede marcar una gran diferencia. En el Bufete de Abogados Pathak and Feldman Attorney at Law, que sirve a Burbank, California y el área de Los Ángeles, estamos para proporcionarle una asistencia cercana y con gran experiencia desde el principio hasta el final de su petición de visado E-2.

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Llámenos hoy al 818-843-1185 para programar una consulta!

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